COSTAS
JUDICIALES EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Junta de
Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga hace público un informe en
el que se insta a la derogación del principio del vencimiento objetivo en
materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las
tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho
a la tutela judicial efectiva, proponiendo una serie de medidas que redundarían
en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden
contencioso-administrativo.
La modificación
del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de
agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos
contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia
de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de
abonar las tasas judiciales mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia .
El principio del
vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga” los honorarios de su
abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos
edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes
jurisdiccionales como el civil.
Pero se puede
olvidar que los sueldos de los abogados y peritos de la Administración y los
demás gastos que se originan se abonan con los impuestos de todos los
ciudadanos (ya que son funcionarios públicos), por lo que una condena en costas
a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición y en un
evidente beneficio para la Administración.
Históricamente,
en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado
en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses
públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos
administrativos).
Pero en la
actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi
inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o
apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas
y a la obligación de abonar las tasas judiciales.
Los cortapisas
para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en conflictos muy
cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias,
sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o
complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos,
impugnación de resoluciones, etc.).
En ambos
supuestos, el abono previo de las tasas (de una cuantía alta) y la incertidumbre
de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidos a la
histórica posición dominante de la Administración, pueden abortar las
aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.
La solución
adoptada (tasas + costas) para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales
de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia
si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en
picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por
convencimiento o conformidad.
Ya se ha
cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden
contencioso-administrativo que cayó en un 41% respecto del año pasado.
Habrá quien de
manera simplista entienda que este problema sólo afecta a los intereses de los
abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente
es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas
trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y
derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más
envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus
administrados.
El Colegio de
Abogados de Málaga considera firmemente que la situación descrita (costas+tasas)
está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no
llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para
que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la
forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos
antecedentes, se propone:
1º) La
derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas
judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto el
artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
2º) Mientras no
ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo
Contencioso-Administrativo:
a) Apliquen lo
más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de
costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias o temerarias,
los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de
derecho.
b) Estimen que
los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración,
contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales
que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de
derecho, no imponiendo las costas judiciales.
c) Unifiquen los
criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los
ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de
cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
d) Establezcan
unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas
judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de
procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc),
tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la
situación anterior.
De esta manera
la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de
entablar un procedimiento judicial.
3º) Mientras no
ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para
informar sobre los honorarios profesionales de los letrados de la
Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio, que es el
mismo baremo que utiliza la Administración para pagar a los abogados de oficio
(casi siempre mal y tarde), por lo tanto será el mismo a aplicar a la
Administración.
4º) La
derogación de las tasas judiciales. En otros países europeos como Francia el
gobierno ha decidido eliminar dichas tasas judiciales, en cambio en nuestro país
se mantienen con unos importes muy elevados, lo que ha sido objeto de Recursos
ante el Tribunal Constitucional.
La adopción de
estas medidas que propone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con
posibilidad de adhesión, redundarán en beneficio del justiciable y de la
efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela
judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
Marzo
2014
La Junta de
Gobierno
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