viernes, 28 de marzo de 2014

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO




COSTAS JUDICIALES EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga hace público un informe  en el que se insta a  la derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, proponiendo una serie de medidas que redundarían  en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
La modificación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de abonar las tasas judiciales mediante la  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia .
El principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga”  los honorarios de su abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes jurisdiccionales como el civil.
Pero se puede olvidar que los sueldos de los abogados y  peritos de la Administración y los demás gastos que se originan  se abonan con los impuestos de todos los ciudadanos (ya que son funcionarios públicos), por lo que una condena en costas a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición y en un evidente beneficio para la Administración.
Históricamente, en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos administrativos).
Pero en la actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas judiciales.
Los cortapisas para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en conflictos muy cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias, sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos, impugnación de resoluciones, etc.).
En ambos supuestos, el abono previo de las tasas (de una cuantía alta) y la incertidumbre de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidos a la histórica posición dominante de la Administración, pueden abortar las aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.
La solución adoptada (tasas + costas)  para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por convencimiento o conformidad.
Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden contencioso-administrativo que cayó en un 41% respecto del año pasado.
Habrá quien de manera simplista entienda que este problema sólo afecta a los intereses de los abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus administrados.
El Colegio de Abogados de Málaga considera firmemente que la situación descrita (costas+tasas) está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos antecedentes, se propone:
1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto  el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo:
a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias o temerarias,  los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho.
b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no imponiendo las costas judiciales.
c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.
De esta manera la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de entablar un procedimiento judicial.
3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para informar sobre  los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio, que es el mismo baremo que utiliza la Administración para pagar a los abogados de oficio (casi siempre mal y tarde), por lo tanto será el mismo a aplicar a la Administración.
4º) La derogación de las tasas judiciales. En otros países europeos como Francia el gobierno ha decidido eliminar dichas tasas judiciales, en cambio en nuestro país se mantienen con unos importes muy elevados, lo que ha sido objeto de Recursos ante el Tribunal Constitucional.
La adopción de estas medidas que propone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con posibilidad de adhesión, redundarán en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
Marzo 2014

La Junta de Gobierno

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