lunes, 3 de febrero de 2014

Charla "El Principio Ne Bis In Ídem en los Delitos Contra la Ordenación de Territorio"


" El principio ne bis in idem en los delitos contra la ordenación del territorio"



El pasado 27 de enero, tuvo lugar en la Delegación de Torremolinos, una charla a cargo de don Pablo Rando Casermeiro, doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de Málaga, experto en Criminalidad y Seguridad Pública, con una amplia formación en derecho administrativo y penal, habiendo escrito entre otros, el libro “El derecho penal de la administración Pública y potestad Disciplinaria de las Administraciones Públicas” edición Digital @tres, Sevilla 2012, “Poder punitivo del Estado y Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas”, edición Digital @tres, Sevilla 2012, así como numerosos artículos al respecto, dejando a vuestra disposición un enlace a su curriculum personal.

La charla impartida por el doctor Pablo Rando, versó sobre “El Principio de Ne bis in Ídem en los Delitos Contra la Ordenación del Territorio” principio que como se extrae de su ponencia ha sido estudiado desde su inicio en derecho como una institución capital en un estado de derecho como la nuestra, que parte de la idea de que nadie puede ser sancionado ni procesado dos veces por un mismo hecho, cuando se de identidad de sujeto, hecho y fundamento. Además es un derecho fundamental que aunque no nombrado expresamente en la Constitución, está directamente relacionado con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Pues bien, partiendo de esta premisa y siempre en palabras del profesor Rando, al ser éste un principio inspirador de un estado de derecho, es el propio legislador quien lo debiera tener en cuenta en la redacción de las leyes penales y administrativas, pero nada más lejos de la realidad, el legislador, al sancionar administrativamente cualquier conducta imaginable realizada por el ciudadano, (no hay que olvidar que España es un país con un derecho administrativo sancionador omnipresente, a diferencia de la mayoría de los países europeos y que más sanciona a nivel administrativo en occidente), y al legislar penalmente sin respetar el principio de intervención mínima del derecho penal, incurre continuamente en la vulneración de dicho principio, por lo que son los Tribunales los que a posteriori se ven en la obligación de perfilar y definir los límites del ne bis in ídem, al ser una vulneración invocada por las partes enjuiciadas.

Dicho lo anterior, en base a la legislación penal y administrativa existente, se hace casi imposible deslindar el derecho administrativo del penal en materia sancionadora respecto de aquellos delitos cuyo contenido es regulado por “leyes penales en blanco”.

En concreto, en el caso de los delitos contra la ordenación del territorio o delitos urbanísticos, dicha doble sanción impera en casi todos los hechos punibles, ya que todas las conductas irregulares son sancionadas administrativamente, y con la nueva regulación del art. 319.2 del código penal, casi cualquier acción relacionada referente a la construcción, edificación o urbanización no autorizable en zonas no urbanizables, son castigadas penalmente, sancionándose claramente lo mismo en uno y otro ámbito.

Según el profesor Rando, prevalece el derecho penal sobre el administrativo, por lo que si iniciado uno u otro orden confluyen, debe paralizarse el procedimiento administrativo a la espera de la Sentencia penal, cuyos hechos probados deben vincular al proceso administrativo, de esta forma no debiera haber problemas de vulneración del ne bis in ídem, sin embargo, la práctica demuestra otra vez lo contrario, al sancionarse doblemente las mismas conductas en una y otra jurisdicción. 


Al respecto, debiendo prevalecer dicho principio inspirador en un estado democrático de derecho, los tribunales vuelven a dar una bofetada, argumentando diversidad de fundamento en ambos órdenes para justificar la doble sanción, (como por ejemplo delito urbanístico y sanción administrativa contra el medio ambiente) o, lejos de anular el procedimiento penal sobre cuyos hechos existe ya una sanción administrativa ejecutada, “descuentan el importe de la sanción administrativa  a la multa penal”, argumentando nuestro Tribunal Constitucional que “no hay ne bis in ídem si el procedimiento administrativo en sencillo y rápido, al no equipararse por tanto a un procedimiento acusatorio formal”.
      

El acto finalizó con la entrega al ponente de una placa en agradecimiento por su participación.



La Delegación.