lunes, 31 de marzo de 2014

CHARLA-JORNADA DE RECICLAJE TURNO ESPECIAL MENORES



          El lunes 24 de marzo a las 16.30 horas, tuvimos el placer de contar en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso, con la Magistrada Doña María Cristina Jariod Alonso, Jueza titular del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga desde el año 2001.


          La Charla fue inaugurada por nuestro Delegado Juan Ricardo Ruiz Rey, y nuestra compañera Noemi Ouviña fue la encargada de presentar a la Magistrada.

      
        Doña Mª Cristina estuvo hablando de los aspectos prácticos del proceso de menores, en comparación con la jurisdicción de adultos, aclarando algunos conceptos como la fase de instrucción en el proceso de menores, que es sustanciada por la fiscalía de menores, especialidades del escrito de defensa, la impugnación de diversos documentos, entre ellos el informe del equipo técnico, o la moderación de la responsabilidad Civil de los padres o tutores del niño.


      Así mismo nos habló de la importancia de que nosotros como letrados de los menores, hagamos un seguimiento de cerca respecto de la ejecución de las medidas, ya que los Centros de Menores, al ser gestionados por entidades privadas, hay veces en las que no cumplen con la legislación especial de menores.

      Acto seguido se abrió un turno de preguntas, con gran participación de los compañeros.

      Esta charla ha servido de reciclaje para los letrados adscritos al turno especial de menores, habiendo sido esclarecedor respecto del proceso de menores en general, y habiendo contado con la presencia de numerosos compañeros, agradeciendo desde la Delegación su colaboración a doña Mª Cristina.


LA DELEGACIÓN. 

viernes, 28 de marzo de 2014

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO




COSTAS JUDICIALES EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga hace público un informe  en el que se insta a  la derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, proponiendo una serie de medidas que redundarían  en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
La modificación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de abonar las tasas judiciales mediante la  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia .
El principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga”  los honorarios de su abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes jurisdiccionales como el civil.
Pero se puede olvidar que los sueldos de los abogados y  peritos de la Administración y los demás gastos que se originan  se abonan con los impuestos de todos los ciudadanos (ya que son funcionarios públicos), por lo que una condena en costas a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición y en un evidente beneficio para la Administración.
Históricamente, en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos administrativos).
Pero en la actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas judiciales.
Los cortapisas para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en conflictos muy cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias, sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos, impugnación de resoluciones, etc.).
En ambos supuestos, el abono previo de las tasas (de una cuantía alta) y la incertidumbre de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidos a la histórica posición dominante de la Administración, pueden abortar las aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.
La solución adoptada (tasas + costas)  para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por convencimiento o conformidad.
Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden contencioso-administrativo que cayó en un 41% respecto del año pasado.
Habrá quien de manera simplista entienda que este problema sólo afecta a los intereses de los abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus administrados.
El Colegio de Abogados de Málaga considera firmemente que la situación descrita (costas+tasas) está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos antecedentes, se propone:
1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto  el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo:
a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias o temerarias,  los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho.
b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no imponiendo las costas judiciales.
c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.
De esta manera la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de entablar un procedimiento judicial.
3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para informar sobre  los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio, que es el mismo baremo que utiliza la Administración para pagar a los abogados de oficio (casi siempre mal y tarde), por lo tanto será el mismo a aplicar a la Administración.
4º) La derogación de las tasas judiciales. En otros países europeos como Francia el gobierno ha decidido eliminar dichas tasas judiciales, en cambio en nuestro país se mantienen con unos importes muy elevados, lo que ha sido objeto de Recursos ante el Tribunal Constitucional.
La adopción de estas medidas que propone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con posibilidad de adhesión, redundarán en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
Marzo 2014

La Junta de Gobierno

viernes, 7 de marzo de 2014

Charla de actualidad sobre "Clausula Suelo"



El pasado 26 de febrero, tuvo lugar en el Castillo del Bil-Bil de Benalmádena, una Charla sobre la cláusula suelo, organizada por la Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y su comisión de formación, completando el aforo permitido de más de 100 colegiados.

 Los ponentes fueron Doña Catalina Cadenas de Gea, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, Doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada de refuerzo de ese mismo Juzgado, y Don José Mª Casasola Díaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga.
El acto contó con la intervención de  la Alcaldesa de Benalmádena Doña Paloma García Gálvez, que procedió a la inauguración del acto junto con el Delegado Presidente  Don Juan Ricardo Ruiz Rey. Agradeciendo la Delegación la máxima colaboración por parte del Excmo Ayuntamiento de Benalmadena y de su Alcaldesa para la realización de la charla en el Castillo Bil Bil de Benalmadena. 
La intervención de Doña Catalina se centró en temas procedimentales, como la competencia de los juzgados de lo mercantil, la cuantía de la demandada, el cálculo de las cantidades a reclamar por dicha cláusula suelo, o la solicitud de medida cautelar de suspensión de la aplicación de dicha cláusula.
Por su parte, Don José Mª Casasola se centró en las diferencias entre las ejecuciones hipotecarias antes y después de la nueva ley 1/2013 y las causas de oposición a dicha ejecución.
Finalmente, doña Amanda Cohen intervino abordando la carga de trabajo que sufren los juzgados por las demandas en relación a la cláusula suelo así como los aspectos sustantivos; la carga de la prueba, la irretroactividad/retroactividad de la declaración como abusiva de dicha cláusula, y el tipo de acción que se ejercita.
  

La charla finalizo con gran participación de los asistentes en el turno de preguntas, mostrando su satisfacción con la charla.



Para terminar el acto, se entregó a los ponentes una placa en agradecimiento por su intervención.


La Delegación.  


CENA DE LA DELEGACION 2014




El pasado 21 de febrero de 2.014 tuvo lugar la cena de compañeros de la delegación, en el Hotel THB Reserva del Higuerón.


Como es habitual en los eventos que se organizan en la Delegación del Colegio de Abogados de Torremolinos, se disfrutó de una participación y ambiente  extraordinarios, demostrando, una vez más, el compañerismo y buen ambiente reinante entre los letrados que ejercen en el partido judicial de Torremolinos y Benalmádena.



Contamos con la presencia de nuestro Decano Don Francisco Javier Lara Peláez que, tras la cena, dedico unas palabras a la memoria de nuestra desaparecida compañera Ana Escobosa, antes de la entrega del premio, que lleva su nombre, al letrado más participativo del Foro Jurídico online de la delegación, que este año ha recaído en nuestra compañera María Jesús Montero Gandía, que fue recogido por el compañero Guillermo Jiménez Gámez,


Posteriormente la noche fue amenizada por un grupo musical y un DJ, prolongándose la fiesta hasta altas horas de la madrugada.

La Delegación