viernes, 18 de julio de 2014

Charla sobre “Incidentes en la Ejecución de penas: suspensión y sustitución. Refundición. Indulto”






El pasado día 1 de julio de 2014 tuvo lugar en la sede de nuestra Delegación la charla sobre “Incidentes en la Ejecución de penas: suspensión y sustitución. Refundición. Indulto” impartida por Doña Ana Natalia Cardona Salas, Fiscal del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga. 

La charla estuvo enfocada a la sustitución y suspensión de las penas de prisión.
En relación a la sustitución de las penas del artículo 88 Código Penal, es importante que lo solicitemos con argumentos de peso, no bastando un simple modelo de solicitud.

FotografíaEn cuanto a la suspensión, artículos 80 y siguientes,  son relevantes las circunstancias personales del sujeto, como por ejemplo las cargas familiares (tanto de hijos como de abuelos) así como la característica de la pena, el tipo de delito y la conducta del sujeto: la reparación del daño producido, ausencia de rebeldía…etc. Cumpliendo las tres condiciones esenciales del artículo 81 CP y aclarando que el artículo 83 CP son condiciones y no penas, por tanto la suspensión implica el no delinquir y el cumplir las condiciones de este artículo, si las impone el juez.

La ponente resaltó la importancia de cancelar los antecedentes penales y los policiales para la suspensión de las penas de prisión, destacando la posibilidad de solicitar al juzgado que remita testimonio suficiente del cumplimiento de la sentencia, cuando no haya archivo definitivo.

La revocación sólo cabe dentro del plazo de suspensión. Los artículos 84 y 85 CP entran en juego cuando se delinque de nuevo, lo que provoca el cumplimiento de la condena de prisión, y nunca su sustitución.

La ponente nos aconsejó pedir la refundición de condena antes del cumplimiento de la prisión, explicando que se aplica a las penas por separado y luego se funden en una, donde es importante comprobar que sean hechos anteriores a la sentencia más antigua, que serán los refundibles.

En cuanto al Indulto, recordó que las penas quedan en suspenso mientras se tramita el indulto. Explicó que sólo hay dos supuestos en los que no se puede aplicar, según ley: cuando el procesado no ha sido condenado en sentencia firme y cuando está en rebeldía. Nunca hay indultos por delitos de violencia de género y tampoco existe un registro de indultados. Igualmente si el sujeto ya está en prisión tampoco se tramita.

La ponente realizó una charla brillante, hubo diversas preguntas y se le entregó una placa en agradecimiento.

La Delegación