El pasado día 1 de
julio de 2014 tuvo lugar en la sede de nuestra Delegación la charla sobre “Incidentes en la Ejecución de penas: suspensión y sustitución.
Refundición. Indulto” impartida
por Doña Ana Natalia Cardona Salas, Fiscal del Juzgado de lo Penal número 8 de
Málaga.
La charla
estuvo enfocada a la sustitución y suspensión de las penas de prisión.
En relación
a la sustitución de las penas del artículo 88 Código Penal, es importante que
lo solicitemos con argumentos de peso, no bastando un simple modelo de
solicitud.
En cuanto a
la suspensión, artículos 80 y siguientes, son relevantes las circunstancias personales
del sujeto, como por ejemplo las cargas familiares (tanto de hijos como de
abuelos) así como la característica de la pena, el tipo de delito y la conducta
del sujeto: la reparación del daño producido, ausencia de rebeldía…etc. Cumpliendo
las tres condiciones esenciales del artículo 81 CP y aclarando que el artículo
83 CP son condiciones y no penas, por tanto la suspensión implica el no
delinquir y el cumplir las condiciones de este artículo, si las impone el juez.
La ponente
resaltó la importancia de cancelar los antecedentes penales y los policiales
para la suspensión de las penas de prisión, destacando la posibilidad de
solicitar al juzgado que remita testimonio suficiente del cumplimiento de la
sentencia, cuando no haya archivo definitivo.
La
revocación sólo cabe dentro del plazo de suspensión. Los artículos 84 y 85 CP
entran en juego cuando se delinque de nuevo, lo que provoca el cumplimiento de
la condena de prisión, y nunca su sustitución.
La ponente
nos aconsejó pedir la refundición de condena antes del cumplimiento de la
prisión, explicando que se aplica a las penas por separado y luego se funden en
una, donde es importante comprobar que sean hechos anteriores a la sentencia
más antigua, que serán los refundibles.
En cuanto
al Indulto, recordó que las penas quedan en suspenso mientras se tramita el
indulto. Explicó que sólo hay dos supuestos en los que no se puede aplicar,
según ley: cuando el procesado no ha sido condenado en sentencia firme y cuando
está en rebeldía. Nunca hay indultos por delitos de violencia de género y
tampoco existe un registro de indultados. Igualmente si el sujeto ya está en
prisión tampoco se tramita.
La ponente
realizó una charla brillante, hubo diversas preguntas y se le entregó una placa
en agradecimiento.
La Delegación