lunes, 24 de diciembre de 2012

Feliz Navidad y Mejor año 2013

LA DELEGACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA EN TORREMOLINOS Y BENALMÁDENA OS DESEA 

¡FELIZ NAVIDAD Y MEJOR AÑO 2013!




miércoles, 19 de diciembre de 2012

Acuerdo Magistrados Familia Málaga sobre devengo de las Tasas

ACUERDO DE LOS MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MÁLAGA SOBRE EL DEVENGO DE LAS TASAS.

         Ponemos aquí la nota informativa emitida el 18 de diciembre por los Magistrados y Secretarios de los Juzgados de Familia de Málaga en relación a la casuística especial y su interpretación sobre quién debe o no pagar tasas. 
      Como se puede apreciar, si multiplicamos esto por todos los Juzgados de España y su correspondiente interpretación, comprobaremos otra arbitrariedad más que genera la Injusta ley de Tasas Judiciales.


Delegado Presidente


viernes, 14 de diciembre de 2012

Concentración de Abogados de Torremolinos junto con Jueces, Procuradores, Fiscales, Secretarios, Funcionarios

LOS ABOGADOS DE TORREMOLINOS SE CONCENTRAN EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS JUNTO CON JUECES, FISCALES, SECRETARIOS, PROCURADORES Y FUNCIONARIOS.

        El Día 12 de diciembre se convocó por parte de los Jueces una concentración de protesta ante las sedes de los Juzgados de los distintos partidos judiciales de España, que fue seguida en toda España por la completa totalidad de los operadores jurídicos.

          Nuestra Delegación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en Torremolinos y Benalmádena, estuvo muy presente y fueron muchos los abogados que allí concurrieron para mostrar su rechazo a las medidas del Ministerio de Justicia en contra de una JUSTICIA PARA TODOS.


Jueza Decana del Partido Judicial junto a Magistrados, Fiscales, Secretarios, Procuradores, Funcionarios y Abogados



Seguiremos luchando por una Justicia para Todos


miércoles, 5 de diciembre de 2012

Ponencia sobre RC, Abogada Josefa Corbacho



Publicamos aquí el texto íntegro de una ponencia de nuestra compañera Abogada de Torremolinos, Doña Josefa Corbacho Ramírez, que esperamos sea de interés.


Responsabilidad Civil derivada de daños personales acaecidos en establecimientos abiertos al público


El tema que les voy a exponer gira en torno a la RC derivada de daños personales acaecidos en establecimientos abiertos al público, para referirnos a los títulos de imputación que se incorporan en el libro III del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

Trataremos de dilucidar si, como dice una muy buena amiga, existe vida más allá del 1902.

Yo pienso que sí, acaso primitiva, poco desarrollada porque se trata de una Ley que, como dijo alguien con mucho más predicamento que yo, los catedráticos no enseñan, los abogados no invocan y los jueces no aplican, se trataría, por tanto de invertir esta corriente.

La jurisprudencia ha repetido hasta la saciedad que el riesgo no puede erigirse como título de imputación salvo en actividades anormalmente peligrosas, negando asimismo la posibilidad de invertir la carga de la prueba, todo ello, en aplicación del 1902.

Pero si acudimos al Texto Refundido antes citado, nos encontramos con que el art. 147 dispone que: “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza de la obligación”, previsión legal que incorpora ya un criterio de imputación subjetivo con inversión de la carga de la prueba.

Todavía un paso más, el art. 148 impone un criterio objetivo mediante el cual “Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar reglamentariamente establecido incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario”, en el apartado segundo recoge una serie de actividades a las que “en todo caso” se aplicaría este sistema de responsabilidad objetiva.

Si nos centramos en el 147, nos encontramos con que efectivamente, establece un criterio subjetivo con inversión de la carga de la prueba, si bien de manera algo imprecisa, porque en la práctica siempre va a recaer sobre el perjudicado el peso de la prueba del nexo causal y muchas veces la prueba del nexo es tanto como la prueba de la culpa, por lo que algún autor, Pertíñez Vilchez, ha criticado que este artículo siempre puede ser utilizado por el juzgador a modo de cremallera, subiendo o bajando el límite del rigor de la prueba de la relación causal, pero de todas formas supone ya un avance.

Para determinar el alcance de los cuidados y diligencias que al prestador de servicios eximirían de responsabilidad, esto es, para la determinación del estándar de diligencia de dicho prestador de servicios conviene tener en cuenta lo dispuesto en el art. 11 del TRLGDCU, aplicable tanto a productos como a servicios:

“11.1: Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
2.Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas”

Si el artículo 147 es el resultado lógico del deber de seguridad que impone este art. 11, aplicado a los servicios, nos encontramos con que para determinar el nivel de diligencia exigible al empresario prestador de servicios habrá que ver si el servicio es o no seguro “dentro de un nivel elevado de protección”, respondiendo el empresario de servicios siempre que en su prestación no se cumplan esos parámetros de seguridad.

Este deber de seguridad, consagrado por el art. 11, incorpora la noción de “condiciones de uso normales o razonablemente previsibles”, por lo que la responsabilidad surgiría siempre que no se cumplan las legítimas expectativas de seguridad del consumidor o usuario del servicio, superándose así la clásica concepción culpabilística, de manera que, con independencia de la culpa, el empresario responde de todos los daños que no pertenezcan al ámbito de riesgos que la víctima debe asumir al utilizar el servicio.

El TS en S. 5 enero 2007, en el ámbito de los servicios sanitarios ya reconoció que “hay responsabilidad cuando el servicio se produce de forma diferente a lo que hay derecho y cabe esperar de él en tanto no concurran circunstancias exógenas aptas para destruir ese criterio de imputación, anteponiendo las legítimas expectativas de seguridad del servicio a la valoración de la conducta del empresario”.

El nivel de previsión del prestador de servicios ha de alcanzar, según se prevé en este art. 11 no ya al uso normal o correcto sino a todo uso que pueda resultar previsible, en este sentido, la SAP Madrid 15 septiembre 2.009 condenaba a un centro comercial por las lesiones sufridas por una niña que jugando se había subido a un mueble en exposición, no apreciándose concurrencia de la madre ya que el tribunal entendió que, ésta no tenía porqué prever que el mueble no estaba bien anclado, igualmente, en el campo de las discotecas, el TS S. 2 octubre 97 sentó que “no cabe pretender que fuese imposible de prever que algún cliente se comportase de manera incívica o peligrosa ya que el consumo de bebidas alcohólicas y la influencia de la música de baile y el característico ambiente de las discotecas propicia cualquier desmán colectivo o individual”, en el mismo sentido SAP GIRONA 20/abril/2007.

Decíamos con anterioridad que se prevé igualmente un régimen de responsabilidad objetiva en el 148, precepto difícil de delimitar en cuanto a las actividades a las que afectaría además de aquellas a las que, según el apartado segundo se aplica “en todo caso”, esto es: servicios sanitarios (nunca a la prestación médica en sí o actos médicos sino a los aspectos organizativos del servicio), servicios de instalación y mantenimiento de gas y electricidad (el suministro de gas y electricidad tienen consideración de producto, no de servicio), servicios de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos, servicios relativos a medios de transporte y daños causados por la vivienda (supuesto extraño y de muy difícil encaje).

PEPA CORBACHO RAMÍREZ
ABOGADA, MÁSTER EN DERECHO DE DAÑOS
E-mail: pepacorbacho@msn.com



Ponencia realizada por nuestra compañera, Letrada perteneciente a la Delegación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en el partido Judicial de Torremolinos y Benalmádena.



lunes, 3 de diciembre de 2012

Charla en el IES Los Manantiales de Torremolinos

 
Charla sobre la Constitución Española
 
 
 

              La Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga fue invitada en el día de hoy por el IES Los Manantiales para dar una charla sobre la Constitución Española en vísperas de su aniversario. Junto con el Delegado del Icamalaga, Sr. Ruiz Rey,  asistió el Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº4 de Torremolinos, los cuales explicaron a los alumnos de bachillerato la importancia de la Constitución y los derechos que van ligados a ella.
 
              Tras la charla, los alumnos pudieron preguntar al Abogado y al Magistrado, cualquier cuestión relacionada con el tema y sus inquietudes sobre el sistema judicial actual.
 
               Desde la Delegación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, agradecemos públicamente la invitación efectuada y esperamos poder colaborar con este Instituto de enseñanza, que goza de gran prestigio en la zona, en lo sucesivo; así como hacer extensivo nuestro ofrecimiento de colaboración a todos los institutos, colegios y AMPAS del partido judicial, para cuantas actividades de formación e información relacionadas con el derecho, necesiten reaslizar.
 
             
                 Próximamente se publicarán en este blog, diversas acciones formativas que desde la Delegación se están planificando en relación con este tipo de charlas y conferencias. 
 
 
La Delegación
 
 
 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Éxito de la Manifestación contra las Tasas

ÉXITO DE LA MANIFESTACIÓN CONTRA LAS TASAS



          La manifestación convocada por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga ha sido un éxito, contando con mas de un millar de personas y numerosos abogados, procuradores y otros profesionales que se han sumado a la protesta contra la injusticia de las Tasas.

Se leyó un manifiesto que ha sido firmado por los asistentes para ser entregado posteriormente.

 

    La Delegación del Colegio de Torremolinos y Benalmádena ha estado muy presente, siendo destacada la misma entre las delegaciones participantes de toda la provincia.

Gracias a todos por participar y continuaremos en la lucha por la defensa de una JUSTICIA PARA TODOS

Os dejamos algunas fotos más de la manifestación.



    

martes, 27 de noviembre de 2012

MANIFESTACIÓN CONTRA LAS TASAS

MANIFESTACIÓN CONTRA LAS TASAS EN LA JUSTICIA DÍA 28 DE NOVIEMBRE A LAS 12.00 A.M. DESDE EL TSJA (MUELLE HEREDIA EN MÁLAGA) HASTA LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN.
 
CONVOCADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS (JUSTICIA PARA TOD@S)
La delegación de Torremolinos estará presente.
 
EL MAYOR ATAQUE A LA JUSTICIA EN LA HISTORIA DE LA DEMOCRACIA
 
 
 
 
 

Presentación Blog Delegación Icamalaga Torremolinos


Estimados compañer@s y amigos:

 

Es un placer para mí, como Delegado-Pte. del Colegio de Abogados de Málaga en el partido Judicial de Torremolinos y Benalmádena, y en nombre de todos, hacer renacer aquí en este blog, una idea de nuestro amigo y colega, el Decano actual del ICAMALGA, Don Javier Lara. El cual, junto con un grupo de abogados del partido Judicial de Torremolinos y Benalmádena -entre los que me encontraba-  dio vida a la revistilla jurídica, TORROLEX, allá por  Junio de 2003.

 

Desde la Delegación de Torremolinos y Benalmádena queremos compartir con abogados, juristas y ciudadanos en general, la labor que desarrollamos en dicho partido. Esperando sea de interés y ayuda para profesionales y personas preocupadas por sus derechos.

 

Se podrá seguir y estar informado de los actos que se convoquen y un resumen de los realizados, así como estar a la última sobre aspectos cotidianos del derecho que afectan, tanto a consumidores como a profesionales de este mundo, pretendiendo ser un referente en este tipo de blog especializados, pues serán directamente un extenso grupo de abogados que ejerce en el partido judicial, los que aportarán contenido al mismo. Todo ello con especial mención a las particularidades de Torremolinos y Benalmádena en el trabajo diario ante sus Juzgados e instituciones varias con las que los Abogados debemos tratar cada día.

 

No va a ser fácil encontrar otro blog o revista especializada y gratuita como la que hoy presentamos, con la calidad profesional y humana que estará a disposición de este blog. Desde luego no se dan muchas tan especializada en un territorio concreto como pretende hacer este blog.

 

No quiero terminar esta pequeña presentación del Blog sin matizar, que haremos todo lo necesario para que la comprensión de lo que aquí se exponga, pueda ser abarcada por la mayoría de la ciudadanía, por lo que el lenguaje técnico-jurídico estará limitado a aquellos artículos dirigidos exclusivamente a profesionales del derecho en temas muy concretos.

 

En breves fechas comenzará la andadura del mismo y os pido que lo extendáis a quien pueda interesar.

  

Recibid un saludo y quedo a vuestra disposición

 


Juan Ricardo Ruiz Rey

Delegado Presidente

Delegación Icamalaga en Torremolinos y Benalmádena