Con fecha de 11 de
enero de 2013 se ha elaborado por el Fiscal General del Estado, Don Eduardo
Torres-Dulce, circular sobre intervención de comunicaciones, que actualiza la última
elaborada en esta materia y que data del año 1999.
Pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, en este sentido, que "el tiempo transcurrido y la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos" hacían necesario un nuevo pronunciamiento.
Extenso documento, de 145 páginas, en el que se abarcan cuestiones de gran interés en nuestra práctica profesional como son, la validez o no como prueba de las grabaciones efectuadas por uno de los interlocutores así como de las grabaciones efectuadas en calabozos y Centros penitenciarios.
Señala la circular que, los avances tecnológicos "ponen en manos no sólo de los poderes públicos sino incluso de los particulares enormes poderes que potencialmente son una amenaza para el secreto de las comunicaciones". Ello exige reinterpretar este derecho y "afinar el sistema de garantías".
En este sentido el fiscal advierte, por ejemplo, de que la digitalización genera datos almacenables que encierran información de alto interés para la investigación de hechos delictivos, si bien no todos los datos de este tipo merecen la consideración de inviolables. Sí lo están los que indican el origen y destino de la comunicación, el momento y duración de la misma y los referentes al volumen de la información transmitida.
Sobre grabaciones con teléfonos ocultos en calabozos
policiales o en centros penitenciarios, por ejemplo, el texto insiste en la
necesidad de obtener autorización judicial "mediante auto debidamente
motivado y ajustado a las prescripciones del principio de
proporcionalidad".
Sobre otro aspecto que ha
generado polémica, como es el sistema de intervención de telecomunicaciones
SITEL, la circular señala que la utilización probatoria de las conversaciones
grabadas por este medio "es ajustada a derecho" y que "resulta
innecesaria la práctica de una compleja y dilatoria prueba pericial
informática" para acreditar las características de este sistema.
Eso sí, apunta que los
fiscales deberán velar para que "se destruyan en ejecución de sentencia
las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema
SITEL".
Recuerda también que la información anónima no puede ser la única base para una medida restrictiva de derecho, y que deben tenerse en cuenta circunstancias como la gravedad de la pena fijada al delito, su trascendencia y repercusión social.
En
cuanto a las grabaciones realizadas por uno de los interlocutores, la circular
recuerda que no afectan al secreto de las comunicaciones, sino al derecho a la
intimidad, "por lo que pueden articularse como prueba aunque se hayan
efectuado sin autorización judicial".
"Desde luego, la
grabación de las palabras de los acusados realizadas por el denunciante con el
propósito de su posterior revelación, no vulnera ningún secreto, ni a la
discreción, ni a la intimidad", recuerda el Ministerio público.
Conectado con la condena a Garzón por las escuchas de
"Gürtel", la circular añade que "la utilización de este recurso
investigativo habrá de reservarse para supuestos en los que sea imprescindible
la diligencia por carecerse de otras posibilidades, cuando además los hechos
que se motivan las pesquisas sean graves".
En cuanto a los sms, los mensajes enviados al destinatario para aún no leídos deben entenderse protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones, al igual que las que se reciben por correo o telégrafo. Por "prudencia", se insta a los fiscales a pedir autorización judicial para acceder a estos contenidos.
Además, se subraya que la visión del número emisor que automáticamente aparece en la pantalla del receptor al margen de la voluntad de quien llama, "y perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato", no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación.
Tambien recuerda que el hallazgo casual de indicios de delito es válido si bien "la continuidad en la investigación de un hecho delictivo nuevo requiere de una renovada autorización judicial". Tampoco se requerirá permiso del juez para localizar direcciones, y tampoco para acceder a chats o foros de Internet abiertos a cualquier usuarios.
El
documento completo puede consultarse aquí:
Europapress