" El principio ne bis in idem en los delitos contra la ordenación del territorio"
El pasado 27 de enero, tuvo lugar en la Delegación de Torremolinos, una charla a cargo de don Pablo Rando Casermeiro, doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de Málaga, experto en Criminalidad y Seguridad Pública, con una amplia formación en derecho administrativo y penal, habiendo escrito entre otros, el libro “El derecho penal de la administración Pública y potestad Disciplinaria de las Administraciones Públicas” edición Digital @tres, Sevilla 2012, “Poder punitivo del Estado y Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas”, edición Digital @tres, Sevilla 2012, así como numerosos artículos al respecto, dejando a vuestra disposición un enlace a su curriculum personal.
La charla
impartida por el doctor Pablo Rando, versó sobre “El Principio de Ne bis in Ídem
en los Delitos Contra la Ordenación del Territorio” principio que como se extrae de su ponencia ha sido
estudiado desde su inicio en derecho como una institución capital en un estado
de derecho como la nuestra, que parte de la idea de que nadie puede ser sancionado ni procesado dos veces por un mismo hecho, cuando se de identidad de sujeto, hecho y
fundamento. Además es un derecho fundamental que aunque no nombrado expresamente
en la Constitución, está directamente relacionado con el principio de legalidad
y seguridad jurídica.
Pues
bien, partiendo de esta premisa y siempre en palabras del profesor Rando, al
ser éste un principio inspirador de un estado de derecho, es el propio
legislador quien lo debiera tener en cuenta en la redacción de las leyes
penales y administrativas, pero nada más lejos de la realidad, el legislador, al sancionar administrativamente cualquier conducta imaginable realizada por el
ciudadano, (no hay que olvidar que España es un país con un derecho administrativo
sancionador omnipresente, a diferencia de la mayoría de los países europeos y que
más sanciona a nivel administrativo en occidente), y al legislar penalmente sin
respetar el principio de intervención mínima del derecho penal, incurre
continuamente en la vulneración de dicho principio, por lo que son los
Tribunales los que a posteriori se ven en la obligación de perfilar y definir
los límites del ne bis in ídem, al ser una vulneración invocada por las partes
enjuiciadas.
Dicho
lo anterior, en base a la legislación penal y administrativa existente, se hace
casi imposible deslindar el derecho administrativo del penal en materia
sancionadora respecto de aquellos delitos cuyo contenido es regulado por “leyes
penales en blanco”.
En concreto, en el
caso de los delitos contra la ordenación del territorio o delitos urbanísticos,
dicha doble sanción impera en casi todos los hechos punibles, ya que todas las
conductas irregulares son sancionadas administrativamente, y con la
nueva regulación del art. 319.2 del código penal, casi cualquier acción relacionada
referente a la construcción, edificación o urbanización no autorizable en zonas
no urbanizables, son castigadas penalmente, sancionándose claramente lo mismo
en uno y otro ámbito.
Según
el profesor Rando, prevalece el derecho penal sobre el administrativo, por
lo que si iniciado uno u otro orden confluyen, debe paralizarse el procedimiento
administrativo a la espera de la Sentencia penal, cuyos hechos probados deben
vincular al proceso administrativo, de esta forma no debiera haber problemas de
vulneración del ne bis in ídem, sin embargo, la práctica demuestra otra vez lo
contrario, al sancionarse doblemente las mismas conductas en una y otra
jurisdicción.
Al respecto, debiendo prevalecer dicho principio inspirador en un
estado democrático de derecho, los tribunales vuelven a dar una bofetada,
argumentando diversidad de fundamento en ambos órdenes para justificar la doble
sanción, (como por ejemplo delito urbanístico y sanción administrativa contra el
medio ambiente) o, lejos de anular el procedimiento penal sobre cuyos hechos
existe ya una sanción administrativa ejecutada, “descuentan el importe de la
sanción administrativa a la multa penal”,
argumentando nuestro Tribunal Constitucional que “no hay ne bis in ídem si el
procedimiento administrativo en sencillo y rápido, al no equipararse por tanto a un procedimiento
acusatorio formal”.
El acto finalizó con la entrega al ponente de una placa en agradecimiento por su participación.
La Delegación.