viernes, 12 de septiembre de 2014

Medidas ante el Impago del Turno de Oficio


El Colegio de Abogados de Málaga ha acordado adoptar una serie de medidas que se harán efectivas a partir del próximo día 2 de octubre con objeto de mostrar su rechazo contra las leyes impuestas por el Ministerio de Justicia que suponen un retroceso tanto para los ciudadanos como para los abogados, así como contra el retraso en el pago a los abogados del turno de oficio por parte de la Junta de Andalucía y especialmente en protesta contra la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en tramitación parlamentaria, sobre cuyo contenido ha mostrado su total disconformidad la Abogacía por afectar en última instancia y de manera negativa al Derecho de Defensa de los justiciables, sin que el parecer de la misma, trasladada al Ministerio de Justicia de manera reiterada por el Consejo General de la Abogacía Española haya merecido la más mínima atención.

En consecuencia, todos los jueves a  partir  de dicha fecha  se suprimirá la asistencia a imputados no detenidos y a los juicios rápidos sin detenidos con excepción de los asuntos derivados de Violencia de Género, así como el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) en el que no se atenderá a ningún ciudadano.

Únicamente serán atendidos, con carácter excepcional, aquellos ciudadanos que acrediten el inmediato o inminente vencimiento de un plazo procesal.

Se adjunta nota de prensa (pinchar aquí)

Septiembre, 2014

viernes, 18 de julio de 2014

Charla sobre “Incidentes en la Ejecución de penas: suspensión y sustitución. Refundición. Indulto”






El pasado día 1 de julio de 2014 tuvo lugar en la sede de nuestra Delegación la charla sobre “Incidentes en la Ejecución de penas: suspensión y sustitución. Refundición. Indulto” impartida por Doña Ana Natalia Cardona Salas, Fiscal del Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga. 

La charla estuvo enfocada a la sustitución y suspensión de las penas de prisión.
En relación a la sustitución de las penas del artículo 88 Código Penal, es importante que lo solicitemos con argumentos de peso, no bastando un simple modelo de solicitud.

FotografíaEn cuanto a la suspensión, artículos 80 y siguientes,  son relevantes las circunstancias personales del sujeto, como por ejemplo las cargas familiares (tanto de hijos como de abuelos) así como la característica de la pena, el tipo de delito y la conducta del sujeto: la reparación del daño producido, ausencia de rebeldía…etc. Cumpliendo las tres condiciones esenciales del artículo 81 CP y aclarando que el artículo 83 CP son condiciones y no penas, por tanto la suspensión implica el no delinquir y el cumplir las condiciones de este artículo, si las impone el juez.

La ponente resaltó la importancia de cancelar los antecedentes penales y los policiales para la suspensión de las penas de prisión, destacando la posibilidad de solicitar al juzgado que remita testimonio suficiente del cumplimiento de la sentencia, cuando no haya archivo definitivo.

La revocación sólo cabe dentro del plazo de suspensión. Los artículos 84 y 85 CP entran en juego cuando se delinque de nuevo, lo que provoca el cumplimiento de la condena de prisión, y nunca su sustitución.

La ponente nos aconsejó pedir la refundición de condena antes del cumplimiento de la prisión, explicando que se aplica a las penas por separado y luego se funden en una, donde es importante comprobar que sean hechos anteriores a la sentencia más antigua, que serán los refundibles.

En cuanto al Indulto, recordó que las penas quedan en suspenso mientras se tramita el indulto. Explicó que sólo hay dos supuestos en los que no se puede aplicar, según ley: cuando el procesado no ha sido condenado en sentencia firme y cuando está en rebeldía. Nunca hay indultos por delitos de violencia de género y tampoco existe un registro de indultados. Igualmente si el sujeto ya está en prisión tampoco se tramita.

La ponente realizó una charla brillante, hubo diversas preguntas y se le entregó una placa en agradecimiento.

La Delegación

lunes, 16 de junio de 2014

“Violencia intrafamiliar: argumentos legales para suspender o no las visitas al maltratador”




        El día 28 de mayo a las 16.30 horas, tuvo lugar la charla impartida por la ponente Doña María Ángeles Ruiz González, Magistrada Titular del Juzgado de Violencia número 1 de Málaga, en el Centro Cultural Picasso de Torremolinos sobre “Violencia intrafamiliar: argumentos legales para suspender o no las visitas al maltratador”

El curso de formación fue además de reciclaje para los letrados del Turno de Oficio especializado en Violencia de Género.

        La ponente abordó temas a la orden del día como la suspensión y/o privación del régimen de visitas, la exploración de los menores, así como la suspensión y/o privación de la patria potestad, entre otros.

       Recordando la exposición de motivos de la ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los menores son víctimas directas e indirectas en estos conflictos intrafamiliares, situaciones que  generan graves perjuicios para los mismos y que pueden conllevar la suspensión del régimen de visitas al progenitor no custodio o incluso su privación, siempre en casos excepcionales y cuando se esté causando un perjuicio o mal para el menor. 



       Cuando los menores experimenten un rechazo a visitar al progenitor no custodio, la ponente aconsejó solicitar la exploración del menor, siempre y cuando éste sea mayor de 12 años y sugiriendo que dicho trámite se solicite siempre antes de la vista a juicio.

        La ponente hizo hincapié en que el trabajo del letrado debería continuar más allá del Juzgado, donde el progenitor afectado siempre mantiene un derecho de información sobre los hijos, el cual puede establecerse a través del abogado, diferenciándolo así de la prohibición de comunicación.




Igualmente nos recordó que la renuncia al régimen de visitas, por parte del progenitor no custodio, debe estar siempre bien justificada.


      Finalizada la charla, y tras multiples intervenciones de los asistentes, se entregó una  placa en agradecimiento a la colaboración de la ponente y se realizó una entrevista por parte de la televisión de Torremolinos.


La Delegacion

jueves, 15 de mayo de 2014

Charla sobre "Asistencia letrada al detenido" en La Delegación de Torremolinos


      El pasado 29 de abril tuvo lugar en la sede de la Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga la charla titulada "Asistencia letrada al detenido, aspectos prácticos para la correcta asistencia".

      Contamos con la presencia de Don Fernando Quesada Torres, Inspector Jefe de la Comisaría de Torremolinos, y de Don Ángel F. Llera Gutiérrez, abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, autor del libro "La asistencia letrada al detenido en comisaría y juzgados", los ponentes fueron presentados por nuestra compañera Doña Carmen Rodríguez Mañas y el Delegado Don Juan Ricardo Ruiz Rey.

      La primera intervención estuvo a cargo de Don Fernando Quesada, que trato el tema desde un punto de vista policial y practico.

     Por su parte, Don Ángel Llera abordó el asunto desde el punto de vista del letrado, que no se puede limitar a “ser un convidado de piedra” en la comisaria, sino que presta su asistencia para vigilar que se cumplan los derechos de los detenidos. Tratando cuestiones tan interesantes para la práctica letrada en comisaria como la posibilidad de comunicar al detenido, la conveniencia de no prestar declaración en comisaria, o sobre la toma de ADN  por parte de la autoridad policial.






Al finalizar la charla, se entregó una placa en agradecimiento a los ponentes.  











La Delegación





Entrevista en Cope Málaga

        El pasado día 25 de abril de 2014 el Delegado Presidente, D. Juan Ricardo Ruiz Rey y Dña. Lucia Diestro López, Coordinadora de la Comisión de Formación de la Delegación de Torremolinos del Colegio de Abogados de Málaga, fueron entrevistados en la Cadena Cope de Málaga, dentro del programa "Gabinete de Abogados" que semanalmente trata distintas cuestiones que atañen a nuestro colegio y a los abogados de nuestra provincia.


           En dicha entrevista tuvimos la oportunidad de tratar el tema de la asistencia a detenidos, y la charla sobre esta materia que tuvo lugar en la delegación el pasado 29 de abril de 2.014. 


Aquí os dejamos audio completo


jueves, 17 de abril de 2014

Consecuencias del Fin de la Justicia Universal en España: Auto Juz. Central de Instrucción nº 4 de 08/04/2014

 Auto del Juzgado. Central de Instrucción nº 4 de 08/04/2014
 
 
             El Juzgado de Instrucción Central nº 4 de Madrid, ha excarcelado mediante Auto de fecha 08 de abril de 2014 a ocho narcotraficantes de nacionalidad egipcia, detenidos en fecha 06 de marzo de 2014, en una embarcación sin bandera y en aguas internacionales, (frente a las costas de Almería), detención que se produjo fruto de la colaboración de distintos países europeos. Dicha embarcación contenía 401 fardos de hachís, y arrojaban un peso de 9.851,51 kilos.

             Además de ordenar la inmediata excarcelación de los detenidos, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Central nº 4, acuerda la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, conforme a la Ley 1/2014, y por tanto el sobreseimiento de la causa, pese a que conforme a la Convención de fecha 20 de diciembre de 1988, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, FIRMADA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988 y RATIFICADA POR ESPAÑA EL 30 DE JULIO DE 1990, PUBLICADA EN EL BOE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1990, España, junto con los países que ratificaron la Convención,  tendría la obligación de perseguir este tipo de delitos, para abolir el tráfico ilícito por mar, pero que al haber eliminado la citada ley en su artículo 23, la jurisdicción de los Tribunales españoles para los delitos de narcotráfico cometidos fuera del territorio español, salvo que se dirija el procedimiento contra un español, ya no serían competentes para juzgar este tipo de procedimientos.

             El agujero en la Justicia Universal creado por la ley 1/2014, amenaza mas operaciones antidroga de circunstancias similares a las descritas, creando una situación sin precedentes en España donde traficar por el estrecho (aguas internacionales), cuando los autores del delito sean extranjeros, quedará impune por parte de los Tribunales españoles.


 
 
La Delegación