lunes, 16 de junio de 2014

“Violencia intrafamiliar: argumentos legales para suspender o no las visitas al maltratador”




        El día 28 de mayo a las 16.30 horas, tuvo lugar la charla impartida por la ponente Doña María Ángeles Ruiz González, Magistrada Titular del Juzgado de Violencia número 1 de Málaga, en el Centro Cultural Picasso de Torremolinos sobre “Violencia intrafamiliar: argumentos legales para suspender o no las visitas al maltratador”

El curso de formación fue además de reciclaje para los letrados del Turno de Oficio especializado en Violencia de Género.

        La ponente abordó temas a la orden del día como la suspensión y/o privación del régimen de visitas, la exploración de los menores, así como la suspensión y/o privación de la patria potestad, entre otros.

       Recordando la exposición de motivos de la ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los menores son víctimas directas e indirectas en estos conflictos intrafamiliares, situaciones que  generan graves perjuicios para los mismos y que pueden conllevar la suspensión del régimen de visitas al progenitor no custodio o incluso su privación, siempre en casos excepcionales y cuando se esté causando un perjuicio o mal para el menor. 



       Cuando los menores experimenten un rechazo a visitar al progenitor no custodio, la ponente aconsejó solicitar la exploración del menor, siempre y cuando éste sea mayor de 12 años y sugiriendo que dicho trámite se solicite siempre antes de la vista a juicio.

        La ponente hizo hincapié en que el trabajo del letrado debería continuar más allá del Juzgado, donde el progenitor afectado siempre mantiene un derecho de información sobre los hijos, el cual puede establecerse a través del abogado, diferenciándolo así de la prohibición de comunicación.




Igualmente nos recordó que la renuncia al régimen de visitas, por parte del progenitor no custodio, debe estar siempre bien justificada.


      Finalizada la charla, y tras multiples intervenciones de los asistentes, se entregó una  placa en agradecimiento a la colaboración de la ponente y se realizó una entrevista por parte de la televisión de Torremolinos.


La Delegacion

jueves, 15 de mayo de 2014

Charla sobre "Asistencia letrada al detenido" en La Delegación de Torremolinos


      El pasado 29 de abril tuvo lugar en la sede de la Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga la charla titulada "Asistencia letrada al detenido, aspectos prácticos para la correcta asistencia".

      Contamos con la presencia de Don Fernando Quesada Torres, Inspector Jefe de la Comisaría de Torremolinos, y de Don Ángel F. Llera Gutiérrez, abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, autor del libro "La asistencia letrada al detenido en comisaría y juzgados", los ponentes fueron presentados por nuestra compañera Doña Carmen Rodríguez Mañas y el Delegado Don Juan Ricardo Ruiz Rey.

      La primera intervención estuvo a cargo de Don Fernando Quesada, que trato el tema desde un punto de vista policial y practico.

     Por su parte, Don Ángel Llera abordó el asunto desde el punto de vista del letrado, que no se puede limitar a “ser un convidado de piedra” en la comisaria, sino que presta su asistencia para vigilar que se cumplan los derechos de los detenidos. Tratando cuestiones tan interesantes para la práctica letrada en comisaria como la posibilidad de comunicar al detenido, la conveniencia de no prestar declaración en comisaria, o sobre la toma de ADN  por parte de la autoridad policial.






Al finalizar la charla, se entregó una placa en agradecimiento a los ponentes.  











La Delegación





Entrevista en Cope Málaga

        El pasado día 25 de abril de 2014 el Delegado Presidente, D. Juan Ricardo Ruiz Rey y Dña. Lucia Diestro López, Coordinadora de la Comisión de Formación de la Delegación de Torremolinos del Colegio de Abogados de Málaga, fueron entrevistados en la Cadena Cope de Málaga, dentro del programa "Gabinete de Abogados" que semanalmente trata distintas cuestiones que atañen a nuestro colegio y a los abogados de nuestra provincia.


           En dicha entrevista tuvimos la oportunidad de tratar el tema de la asistencia a detenidos, y la charla sobre esta materia que tuvo lugar en la delegación el pasado 29 de abril de 2.014. 


Aquí os dejamos audio completo


jueves, 17 de abril de 2014

Consecuencias del Fin de la Justicia Universal en España: Auto Juz. Central de Instrucción nº 4 de 08/04/2014

 Auto del Juzgado. Central de Instrucción nº 4 de 08/04/2014
 
 
             El Juzgado de Instrucción Central nº 4 de Madrid, ha excarcelado mediante Auto de fecha 08 de abril de 2014 a ocho narcotraficantes de nacionalidad egipcia, detenidos en fecha 06 de marzo de 2014, en una embarcación sin bandera y en aguas internacionales, (frente a las costas de Almería), detención que se produjo fruto de la colaboración de distintos países europeos. Dicha embarcación contenía 401 fardos de hachís, y arrojaban un peso de 9.851,51 kilos.

             Además de ordenar la inmediata excarcelación de los detenidos, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Central nº 4, acuerda la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, conforme a la Ley 1/2014, y por tanto el sobreseimiento de la causa, pese a que conforme a la Convención de fecha 20 de diciembre de 1988, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, FIRMADA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988 y RATIFICADA POR ESPAÑA EL 30 DE JULIO DE 1990, PUBLICADA EN EL BOE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1990, España, junto con los países que ratificaron la Convención,  tendría la obligación de perseguir este tipo de delitos, para abolir el tráfico ilícito por mar, pero que al haber eliminado la citada ley en su artículo 23, la jurisdicción de los Tribunales españoles para los delitos de narcotráfico cometidos fuera del territorio español, salvo que se dirija el procedimiento contra un español, ya no serían competentes para juzgar este tipo de procedimientos.

             El agujero en la Justicia Universal creado por la ley 1/2014, amenaza mas operaciones antidroga de circunstancias similares a las descritas, creando una situación sin precedentes en España donde traficar por el estrecho (aguas internacionales), cuando los autores del delito sean extranjeros, quedará impune por parte de los Tribunales españoles.


 
 
La Delegación
 
 
 
 
 
 
 

lunes, 31 de marzo de 2014

CHARLA-JORNADA DE RECICLAJE TURNO ESPECIAL MENORES



          El lunes 24 de marzo a las 16.30 horas, tuvimos el placer de contar en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso, con la Magistrada Doña María Cristina Jariod Alonso, Jueza titular del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga desde el año 2001.


          La Charla fue inaugurada por nuestro Delegado Juan Ricardo Ruiz Rey, y nuestra compañera Noemi Ouviña fue la encargada de presentar a la Magistrada.

      
        Doña Mª Cristina estuvo hablando de los aspectos prácticos del proceso de menores, en comparación con la jurisdicción de adultos, aclarando algunos conceptos como la fase de instrucción en el proceso de menores, que es sustanciada por la fiscalía de menores, especialidades del escrito de defensa, la impugnación de diversos documentos, entre ellos el informe del equipo técnico, o la moderación de la responsabilidad Civil de los padres o tutores del niño.


      Así mismo nos habló de la importancia de que nosotros como letrados de los menores, hagamos un seguimiento de cerca respecto de la ejecución de las medidas, ya que los Centros de Menores, al ser gestionados por entidades privadas, hay veces en las que no cumplen con la legislación especial de menores.

      Acto seguido se abrió un turno de preguntas, con gran participación de los compañeros.

      Esta charla ha servido de reciclaje para los letrados adscritos al turno especial de menores, habiendo sido esclarecedor respecto del proceso de menores en general, y habiendo contado con la presencia de numerosos compañeros, agradeciendo desde la Delegación su colaboración a doña Mª Cristina.


LA DELEGACIÓN. 

viernes, 28 de marzo de 2014

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO




COSTAS JUDICIALES EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga hace público un informe  en el que se insta a  la derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, proponiendo una serie de medidas que redundarían  en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
La modificación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de abonar las tasas judiciales mediante la  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia .
El principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga”  los honorarios de su abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes jurisdiccionales como el civil.
Pero se puede olvidar que los sueldos de los abogados y  peritos de la Administración y los demás gastos que se originan  se abonan con los impuestos de todos los ciudadanos (ya que son funcionarios públicos), por lo que una condena en costas a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición y en un evidente beneficio para la Administración.
Históricamente, en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos administrativos).
Pero en la actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas judiciales.
Los cortapisas para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en conflictos muy cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias, sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos, impugnación de resoluciones, etc.).
En ambos supuestos, el abono previo de las tasas (de una cuantía alta) y la incertidumbre de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidos a la histórica posición dominante de la Administración, pueden abortar las aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.
La solución adoptada (tasas + costas)  para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por convencimiento o conformidad.
Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden contencioso-administrativo que cayó en un 41% respecto del año pasado.
Habrá quien de manera simplista entienda que este problema sólo afecta a los intereses de los abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus administrados.
El Colegio de Abogados de Málaga considera firmemente que la situación descrita (costas+tasas) está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos antecedentes, se propone:
1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto  el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo:
a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias o temerarias,  los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho.
b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no imponiendo las costas judiciales.
c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.
De esta manera la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de entablar un procedimiento judicial.
3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para informar sobre  los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio, que es el mismo baremo que utiliza la Administración para pagar a los abogados de oficio (casi siempre mal y tarde), por lo tanto será el mismo a aplicar a la Administración.
4º) La derogación de las tasas judiciales. En otros países europeos como Francia el gobierno ha decidido eliminar dichas tasas judiciales, en cambio en nuestro país se mantienen con unos importes muy elevados, lo que ha sido objeto de Recursos ante el Tribunal Constitucional.
La adopción de estas medidas que propone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con posibilidad de adhesión, redundarán en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
Marzo 2014

La Junta de Gobierno