Blog-Revista de la Delegación del Partido Judicial. Con contenido sobre todo lo que ocurre y se desarrolla a nivel jurídico en la zona. Un grupo extenso de abogados firma cada uno de los post que se publican, aspirando a ser referencia en el mundo del derecho.
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martes, 20 de mayo de 2014
jueves, 15 de mayo de 2014
Charla sobre "Asistencia letrada al detenido" en La Delegación de Torremolinos
El pasado 29 de abril tuvo lugar en la sede
de la Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga la
charla titulada "Asistencia letrada al detenido, aspectos prácticos para
la correcta asistencia".
La primera intervención estuvo a cargo de Don
Fernando Quesada, que trato el tema desde un punto de vista policial y practico.
Al finalizar la charla, se entregó una placa
en agradecimiento a los ponentes.
La Delegación
La Delegación
Entrevista en Cope Málaga
El pasado
día 25 de abril de 2014 el Delegado Presidente, D. Juan Ricardo Ruiz Rey y Dña.
Lucia Diestro López, Coordinadora de la Comisión de Formación de la Delegación de
Torremolinos del Colegio de Abogados de Málaga, fueron entrevistados en la
Cadena Cope de Málaga, dentro del programa "Gabinete de Abogados" que
semanalmente trata distintas cuestiones que atañen a nuestro colegio y a los
abogados de nuestra provincia.
En dicha entrevista tuvimos la oportunidad de tratar el tema de la asistencia a
detenidos, y la charla sobre esta materia que tuvo lugar en la delegación el
pasado 29 de abril de 2.014.
Aquí os dejamos audio completo
jueves, 17 de abril de 2014
Consecuencias del Fin de la Justicia Universal en España: Auto Juz. Central de Instrucción nº 4 de 08/04/2014
Auto del Juzgado. Central de Instrucción nº 4 de 08/04/2014
El Juzgado de Instrucción Central nº 4 de Madrid, ha excarcelado mediante Auto de fecha 08 de abril de 2014 a ocho narcotraficantes de nacionalidad egipcia, detenidos en fecha 06 de marzo de 2014, en una embarcación sin bandera y en aguas internacionales, (frente a las costas de Almería), detención que se produjo fruto de la colaboración de distintos países europeos. Dicha embarcación contenía 401 fardos de hachís, y arrojaban un peso de 9.851,51 kilos.
Además de ordenar la inmediata excarcelación de los detenidos, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Central nº 4, acuerda la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles, conforme a la Ley 1/2014, y por tanto el sobreseimiento de la causa, pese a que conforme a la Convención de fecha 20 de diciembre de 1988, CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, FIRMADA EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988 y RATIFICADA POR ESPAÑA EL 30 DE JULIO DE 1990, PUBLICADA EN EL BOE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1990, España, junto con los países que ratificaron la Convención, tendría la obligación de perseguir este tipo de delitos, para abolir el tráfico ilícito por mar, pero que al haber eliminado la citada ley en su artículo 23, la jurisdicción de los Tribunales españoles para los delitos de narcotráfico cometidos fuera del territorio español, salvo que se dirija el procedimiento contra un español, ya no serían competentes para juzgar este tipo de procedimientos.
El agujero en la Justicia Universal creado por la ley 1/2014, amenaza mas operaciones antidroga de circunstancias similares a las descritas, creando una situación sin precedentes en España donde traficar por el estrecho (aguas internacionales), cuando los autores del delito sean extranjeros, quedará impune por parte de los Tribunales españoles.
La Delegación
lunes, 31 de marzo de 2014
CHARLA-JORNADA DE RECICLAJE TURNO ESPECIAL MENORES
El lunes 24 de marzo a las 16.30 horas, tuvimos el placer de contar en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso, con la Magistrada Doña María Cristina Jariod Alonso, Jueza titular del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga desde el año 2001.

La Charla fue inaugurada por nuestro Delegado Juan Ricardo Ruiz Rey, y nuestra compañera Noemi Ouviña fue la encargada de presentar a la Magistrada.
Doña Mª Cristina estuvo
hablando de los aspectos prácticos del proceso de menores, en
comparación con la jurisdicción de adultos, aclarando algunos conceptos
como la fase de instrucción en el proceso de menores, que es sustanciada
por la fiscalía de menores, especialidades del escrito de defensa, la
impugnación de diversos documentos, entre ellos el informe del equipo
técnico, o la moderación de la responsabilidad Civil de los padres o
tutores del niño.Así mismo nos habló de la importancia de que nosotros como letrados de los menores, hagamos un seguimiento de cerca respecto de la ejecución de las medidas, ya que los Centros de Menores, al ser gestionados por entidades privadas, hay veces en las que no cumplen con la legislación especial de menores.
Acto seguido se abrió un turno de preguntas, con gran participación de los compañeros.
Esta charla ha servido de reciclaje para los letrados adscritos al turno especial de menores, habiendo sido esclarecedor respecto del proceso de menores en general, y habiendo contado con la presencia de numerosos compañeros, agradeciendo desde la Delegación su colaboración a doña Mª Cristina.
LA DELEGACIÓN.
viernes, 28 de marzo de 2014
NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
COSTAS
JUDICIALES EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Junta de
Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga hace público un informe en
el que se insta a la derogación del principio del vencimiento objetivo en
materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las
tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho
a la tutela judicial efectiva, proponiendo una serie de medidas que redundarían
en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden
contencioso-administrativo.
La modificación
del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de
agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos
contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia
de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de
abonar las tasas judiciales mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia .
El principio del
vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga” los honorarios de su
abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos
edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes
jurisdiccionales como el civil.
Pero se puede
olvidar que los sueldos de los abogados y peritos de la Administración y los
demás gastos que se originan se abonan con los impuestos de todos los
ciudadanos (ya que son funcionarios públicos), por lo que una condena en costas
a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición y en un
evidente beneficio para la Administración.
Históricamente,
en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado
en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses
públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos
administrativos).
Pero en la
actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi
inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o
apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas
y a la obligación de abonar las tasas judiciales.
Los cortapisas
para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en conflictos muy
cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias,
sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o
complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos,
impugnación de resoluciones, etc.).
En ambos
supuestos, el abono previo de las tasas (de una cuantía alta) y la incertidumbre
de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidos a la
histórica posición dominante de la Administración, pueden abortar las
aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.
La solución
adoptada (tasas + costas) para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales
de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia
si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en
picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por
convencimiento o conformidad.
Ya se ha
cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden
contencioso-administrativo que cayó en un 41% respecto del año pasado.
Habrá quien de
manera simplista entienda que este problema sólo afecta a los intereses de los
abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente
es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas
trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y
derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más
envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus
administrados.
El Colegio de
Abogados de Málaga considera firmemente que la situación descrita (costas+tasas)
está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no
llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para
que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la
forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos
antecedentes, se propone:
1º) La
derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas
judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto el
artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
2º) Mientras no
ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo
Contencioso-Administrativo:
a) Apliquen lo
más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de
costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias o temerarias,
los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de
derecho.
b) Estimen que
los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración,
contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales
que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de
derecho, no imponiendo las costas judiciales.
c) Unifiquen los
criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los
ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de
cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
d) Establezcan
unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas
judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de
procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc),
tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la
situación anterior.
De esta manera
la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de
entablar un procedimiento judicial.
3º) Mientras no
ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para
informar sobre los honorarios profesionales de los letrados de la
Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio, que es el
mismo baremo que utiliza la Administración para pagar a los abogados de oficio
(casi siempre mal y tarde), por lo tanto será el mismo a aplicar a la
Administración.
4º) La
derogación de las tasas judiciales. En otros países europeos como Francia el
gobierno ha decidido eliminar dichas tasas judiciales, en cambio en nuestro país
se mantienen con unos importes muy elevados, lo que ha sido objeto de Recursos
ante el Tribunal Constitucional.
La adopción de
estas medidas que propone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con
posibilidad de adhesión, redundarán en beneficio del justiciable y de la
efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela
judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
Marzo
2014
La Junta de
Gobierno
viernes, 7 de marzo de 2014
Charla de actualidad sobre "Clausula Suelo"
El pasado 26 de febrero, tuvo lugar en el Castillo del Bil-Bil de Benalmádena, una Charla sobre la cláusula suelo, organizada por la Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y su comisión de formación, completando el aforo permitido de más de 100 colegiados.
Los ponentes fueron Doña Catalina Cadenas de Gea, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, Doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada de refuerzo de ese mismo Juzgado, y Don José Mª Casasola Díaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga.
El acto contó con la intervención de la Alcaldesa de Benalmádena Doña Paloma García Gálvez, que procedió a la inauguración del acto junto con el Delegado Presidente Don Juan Ricardo Ruiz Rey. Agradeciendo la Delegación la máxima colaboración por parte del Excmo Ayuntamiento de Benalmadena y de su Alcaldesa para la realización de la charla en el Castillo Bil Bil de Benalmadena.
La intervención de Doña Catalina se centró en temas procedimentales, como la competencia de los juzgados de lo mercantil, la cuantía de la demandada, el cálculo de las cantidades a reclamar por dicha cláusula suelo, o la solicitud de medida cautelar de suspensión de la aplicación de dicha cláusula.
Por su parte, Don José Mª Casasola se centró en las diferencias entre las ejecuciones hipotecarias antes y después de la nueva ley 1/2013 y las causas de oposición a dicha ejecución.
Finalmente, doña Amanda Cohen intervino abordando la carga de trabajo que sufren los juzgados por las demandas en relación a la cláusula suelo así como los aspectos sustantivos; la carga de la prueba, la irretroactividad/retroactividad de la declaración como abusiva de dicha cláusula, y el tipo de acción que se ejercita.
La charla finalizo con gran participación de los asistentes en el turno de preguntas, mostrando su satisfacción con la charla.
Para terminar el acto, se entregó a los ponentes una placa en agradecimiento por su intervención.
La Delegación.
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