viernes, 28 de marzo de 2014

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO




COSTAS JUDICIALES EN EL AMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga hace público un informe  en el que se insta a  la derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, proponiendo una serie de medidas que redundarían  en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
La modificación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de abonar las tasas judiciales mediante la  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia .
El principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga”  los honorarios de su abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes jurisdiccionales como el civil.
Pero se puede olvidar que los sueldos de los abogados y  peritos de la Administración y los demás gastos que se originan  se abonan con los impuestos de todos los ciudadanos (ya que son funcionarios públicos), por lo que una condena en costas a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición y en un evidente beneficio para la Administración.
Históricamente, en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos administrativos).
Pero en la actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas judiciales.
Los cortapisas para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en conflictos muy cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias, sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos, impugnación de resoluciones, etc.).
En ambos supuestos, el abono previo de las tasas (de una cuantía alta) y la incertidumbre de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidos a la histórica posición dominante de la Administración, pueden abortar las aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.
La solución adoptada (tasas + costas)  para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por convencimiento o conformidad.
Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden contencioso-administrativo que cayó en un 41% respecto del año pasado.
Habrá quien de manera simplista entienda que este problema sólo afecta a los intereses de los abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus administrados.
El Colegio de Abogados de Málaga considera firmemente que la situación descrita (costas+tasas) está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos antecedentes, se propone:
1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto  el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo:
a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias o temerarias,  los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho.
b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no imponiendo las costas judiciales.
c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.
De esta manera la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de entablar un procedimiento judicial.
3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para informar sobre  los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio, que es el mismo baremo que utiliza la Administración para pagar a los abogados de oficio (casi siempre mal y tarde), por lo tanto será el mismo a aplicar a la Administración.
4º) La derogación de las tasas judiciales. En otros países europeos como Francia el gobierno ha decidido eliminar dichas tasas judiciales, en cambio en nuestro país se mantienen con unos importes muy elevados, lo que ha sido objeto de Recursos ante el Tribunal Constitucional.
La adopción de estas medidas que propone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con posibilidad de adhesión, redundarán en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.
Marzo 2014

La Junta de Gobierno

viernes, 7 de marzo de 2014

Charla de actualidad sobre "Clausula Suelo"



El pasado 26 de febrero, tuvo lugar en el Castillo del Bil-Bil de Benalmádena, una Charla sobre la cláusula suelo, organizada por la Delegación de Torremolinos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y su comisión de formación, completando el aforo permitido de más de 100 colegiados.

 Los ponentes fueron Doña Catalina Cadenas de Gea, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, Doña Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada de refuerzo de ese mismo Juzgado, y Don José Mª Casasola Díaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Málaga.
El acto contó con la intervención de  la Alcaldesa de Benalmádena Doña Paloma García Gálvez, que procedió a la inauguración del acto junto con el Delegado Presidente  Don Juan Ricardo Ruiz Rey. Agradeciendo la Delegación la máxima colaboración por parte del Excmo Ayuntamiento de Benalmadena y de su Alcaldesa para la realización de la charla en el Castillo Bil Bil de Benalmadena. 
La intervención de Doña Catalina se centró en temas procedimentales, como la competencia de los juzgados de lo mercantil, la cuantía de la demandada, el cálculo de las cantidades a reclamar por dicha cláusula suelo, o la solicitud de medida cautelar de suspensión de la aplicación de dicha cláusula.
Por su parte, Don José Mª Casasola se centró en las diferencias entre las ejecuciones hipotecarias antes y después de la nueva ley 1/2013 y las causas de oposición a dicha ejecución.
Finalmente, doña Amanda Cohen intervino abordando la carga de trabajo que sufren los juzgados por las demandas en relación a la cláusula suelo así como los aspectos sustantivos; la carga de la prueba, la irretroactividad/retroactividad de la declaración como abusiva de dicha cláusula, y el tipo de acción que se ejercita.
  

La charla finalizo con gran participación de los asistentes en el turno de preguntas, mostrando su satisfacción con la charla.



Para terminar el acto, se entregó a los ponentes una placa en agradecimiento por su intervención.


La Delegación.  


CENA DE LA DELEGACION 2014




El pasado 21 de febrero de 2.014 tuvo lugar la cena de compañeros de la delegación, en el Hotel THB Reserva del Higuerón.


Como es habitual en los eventos que se organizan en la Delegación del Colegio de Abogados de Torremolinos, se disfrutó de una participación y ambiente  extraordinarios, demostrando, una vez más, el compañerismo y buen ambiente reinante entre los letrados que ejercen en el partido judicial de Torremolinos y Benalmádena.



Contamos con la presencia de nuestro Decano Don Francisco Javier Lara Peláez que, tras la cena, dedico unas palabras a la memoria de nuestra desaparecida compañera Ana Escobosa, antes de la entrega del premio, que lleva su nombre, al letrado más participativo del Foro Jurídico online de la delegación, que este año ha recaído en nuestra compañera María Jesús Montero Gandía, que fue recogido por el compañero Guillermo Jiménez Gámez,


Posteriormente la noche fue amenizada por un grupo musical y un DJ, prolongándose la fiesta hasta altas horas de la madrugada.

La Delegación 





lunes, 3 de febrero de 2014

Charla "El Principio Ne Bis In Ídem en los Delitos Contra la Ordenación de Territorio"


" El principio ne bis in idem en los delitos contra la ordenación del territorio"



El pasado 27 de enero, tuvo lugar en la Delegación de Torremolinos, una charla a cargo de don Pablo Rando Casermeiro, doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de Málaga, experto en Criminalidad y Seguridad Pública, con una amplia formación en derecho administrativo y penal, habiendo escrito entre otros, el libro “El derecho penal de la administración Pública y potestad Disciplinaria de las Administraciones Públicas” edición Digital @tres, Sevilla 2012, “Poder punitivo del Estado y Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas”, edición Digital @tres, Sevilla 2012, así como numerosos artículos al respecto, dejando a vuestra disposición un enlace a su curriculum personal.

La charla impartida por el doctor Pablo Rando, versó sobre “El Principio de Ne bis in Ídem en los Delitos Contra la Ordenación del Territorio” principio que como se extrae de su ponencia ha sido estudiado desde su inicio en derecho como una institución capital en un estado de derecho como la nuestra, que parte de la idea de que nadie puede ser sancionado ni procesado dos veces por un mismo hecho, cuando se de identidad de sujeto, hecho y fundamento. Además es un derecho fundamental que aunque no nombrado expresamente en la Constitución, está directamente relacionado con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

Pues bien, partiendo de esta premisa y siempre en palabras del profesor Rando, al ser éste un principio inspirador de un estado de derecho, es el propio legislador quien lo debiera tener en cuenta en la redacción de las leyes penales y administrativas, pero nada más lejos de la realidad, el legislador, al sancionar administrativamente cualquier conducta imaginable realizada por el ciudadano, (no hay que olvidar que España es un país con un derecho administrativo sancionador omnipresente, a diferencia de la mayoría de los países europeos y que más sanciona a nivel administrativo en occidente), y al legislar penalmente sin respetar el principio de intervención mínima del derecho penal, incurre continuamente en la vulneración de dicho principio, por lo que son los Tribunales los que a posteriori se ven en la obligación de perfilar y definir los límites del ne bis in ídem, al ser una vulneración invocada por las partes enjuiciadas.

Dicho lo anterior, en base a la legislación penal y administrativa existente, se hace casi imposible deslindar el derecho administrativo del penal en materia sancionadora respecto de aquellos delitos cuyo contenido es regulado por “leyes penales en blanco”.

En concreto, en el caso de los delitos contra la ordenación del territorio o delitos urbanísticos, dicha doble sanción impera en casi todos los hechos punibles, ya que todas las conductas irregulares son sancionadas administrativamente, y con la nueva regulación del art. 319.2 del código penal, casi cualquier acción relacionada referente a la construcción, edificación o urbanización no autorizable en zonas no urbanizables, son castigadas penalmente, sancionándose claramente lo mismo en uno y otro ámbito.

Según el profesor Rando, prevalece el derecho penal sobre el administrativo, por lo que si iniciado uno u otro orden confluyen, debe paralizarse el procedimiento administrativo a la espera de la Sentencia penal, cuyos hechos probados deben vincular al proceso administrativo, de esta forma no debiera haber problemas de vulneración del ne bis in ídem, sin embargo, la práctica demuestra otra vez lo contrario, al sancionarse doblemente las mismas conductas en una y otra jurisdicción. 


Al respecto, debiendo prevalecer dicho principio inspirador en un estado democrático de derecho, los tribunales vuelven a dar una bofetada, argumentando diversidad de fundamento en ambos órdenes para justificar la doble sanción, (como por ejemplo delito urbanístico y sanción administrativa contra el medio ambiente) o, lejos de anular el procedimiento penal sobre cuyos hechos existe ya una sanción administrativa ejecutada, “descuentan el importe de la sanción administrativa  a la multa penal”, argumentando nuestro Tribunal Constitucional que “no hay ne bis in ídem si el procedimiento administrativo en sencillo y rápido, al no equipararse por tanto a un procedimiento acusatorio formal”.
      

El acto finalizó con la entrega al ponente de una placa en agradecimiento por su participación.



La Delegación.



lunes, 27 de enero de 2014

TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS



TABLAS PUBLICADAS POR EL CGPJ PARA LA DETERMINACIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA



El pasado 12 de julio de 2.013 el Consejo General del Poder Judicial, ha publicado las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones de alimentos en los procesos de familia; si bien, debemos tener en cuenta que carece de carácter normativo. Su función principal seria la de facilitar los acuerdos entre los progenitores con el consiguiente ahorro, y contribuir a la descongestión de la Administración de Justicia. Aportando seguridad jurídica los operadores y ayudando a determinar cuantitativamente el concepto indeterminado de pensión de alimentos a los hijos.   
 
Dichas tablas se han realizado con la ayuda del Instituto Nacional de Estadística para calcular el coste mensual por hijo dependiente, excluyendo los gastos de vivienda, educación, necesidades especiales y gastos extraordinarios.

El sistema de tablas se usa en otros países como Canadá, Noruega, EEUU o Alemania entre otros, con buenos resultados.

Se establecen dos tablas, la tabla 1 (coste por hijo), se mide el gasto del menor para las situaciones de custodia compartida y la tabla 2 (pensión por hijo) para las situaciones en las que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia  con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio. Asimismo se recogen índices correctores según la Comunidad Autónoma de residencia, así como por el numero de habitantes del municipio. Se establece también que para el caso de que la renta de uno de uno de los progenitores sea inferior a los 700 € se establecerá una pensión mínima o de subsistencia que puede variar según la zona geográfica.

Se adjuntan los siguientes enlaces de interés.





La Delegación.

martes, 14 de enero de 2014

Curso de reciclaje al turno especial de violencia domestica en Torremolinos.

Curso de reciclaje al turno especial de violencia domestica


"Aspectos civiles derivados de los procedimientos de violencia de genero: Cuestiones de competencia, exploracion de menores y guarda y custodia compartida"


Con fecha de 18 de diciembre de 2013, tuvo lugar en la sede de la Delegación del Colegio de Abogados de Torremolinos el curso de reciclaje al turno especial de violencia domestica, organizado por la Comisión del Turno de Oficio de Málaga.


El curso de reciclaje, consistió en la ponencia titulada "Aspectos civiles derivados de los procedimientos de violencia de genero: Cuestiones de competencia, exploración de menores y guarda y custodia compartida" a cargo de Don Ignacio Francisco Angulo González de Lara, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de instrucción numero 3 de Torremolinos.



La ponencia de gran interés para los colegiados, llevo a completar el aforo de la sede. El acto  finalizo con la entrega por el Delegado Pte, Don Juan Ricardo Ruiz Rey, de un obsequio al Magistrado- Juez Titular, en agradecimiento por su intervención desisnteresada. 




La Delegación.


 


Reunion del Decano y la Junta de Gobierno con los compañeros del partido judicial de Torremolinos


Reunión del Decano y la Junta de Gobierno con los compañeros del partido judicial de Torremolinos


Con fecha de 18 de diciembre de 2013, a las 13:00 horas, el Decano del Colegio de Abogados de Malaga y la Junta de Gobierno se reunieron con los compañeros del partido judicial de Torremolinos en el Salon de Actos  de la Delegacion.



A la reunión acudió Don Francisco Javier Lara Pelaez, Decano, asi como Doña Fatima Barroso-Gomez Negrillo, Secretaria del Colegio, Don Damian Vazquez, Vicedecano, y Don Juan Ricardo Ruiz Rey Delegado Presidente de la Delegación de Torremolinos. 

En dicha reunión, se transmitió por el Decano y su Junta de Gobierno, cual es el estado actual del Colegio, la situación económica del mismo, así como las ultimas medidas adoptadas por el mismo en beneficio de los colegiados, como es  la reducción de cuotas colegiales para el año 2014.


También se abordo en dicha reunión, la ley de tasas, con datos actualizados sobre como se ha visto afectado el volumen de litigios a consecuencia de la entrada en vigor de la misma;  el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita y otros temas de interés para los colegiados como es el calendario de pagos ofrecido por la Junta de Andalucía en relación al turno de oficio y las medidas a adoptar frente a dicho calendario.

El Decano por su parte se intereso por las sugerencias, solicitudes y quejas de los compañeros, relativas tanto al Colegio como a las relaciones de los colegiados con la administración de justicia.
Al acto acudieron numerosos compañeros que pudieron plantear las cuestiones que creyeron convenientes y sobre las que se intento en el acto dar respuesta por parte del Decano y la Junta de Gobierno.


La Delegación.